viernes, 24 de mayo de 2013

Colaboración interna (I)

El servicio de salud en el trabajo forma parte integrante del aparato productivo de la empresa, y debe coordinar estrecha- mente sus actividades con los servicios de higiene, seguridad, educación sanitaria, promoción de la salud en el trabajo y otros cuando estos servicios actúan separadamente. Además, debe colaborar con todos los servicios en el funcionamiento de la empresa: administración de personal, finanzas, relaciones con los trabajadores, planificación y diseño, ingeniería de producción, mantenimiento de las instalaciones, etc. No debe haber obstá- culos para acceder a cualquier departamento de la empresa cuando se trate de cuestiones de salud y seguridad de los trabaja- dores. Al mismo tiempo, el servicio de salud en el trabajo debe tener en cuenta las necesidades y restricciones de los restantes departamentos. Y, si no depende de un alto directivo, debe tener el privilegio del acceso directo a la alta dirección en los casos en que no se preste la debida consideración a recomendaciones importantes sobre la salud de los trabajadores.
Para funcionar eficazmente, el servicio de salud en el trabajo necesita el apoyo de la empresa, la dirección, los trabajadores y sus representantes. Los instrumentos de la OIT (OIT 1981a,
1981b, 1985a y 1985b) exigen a la empresa y a los trabajadores que cooperen y participen en la ejecución de las medidas organi- zativas y de otra índole relativas a los servicios de salud en el trabajo de forma igualitaria. La empresa debe colaborar con el servicio de salud en el trabajo para conseguir sus objetivos, especialmente de las siguientes formas:

• proporcionando información general sobre la salud y la seguridad profesional en la empresa;
• proporcionando información sobre cualquier factor que afecte
a la salud de los trabajadores, bien sea conocido o se sospeche su existencia;
• proporcionar a los servicios de salud en el trabajo los recursos adecuados en cuanto a instalaciones, equipos y suministros, así comopersonalcualificado;
• dotar al servicio de salud en el trabajo de la autoridad nece- saria para realizar sus funciones;
• permitir el libre acceso a todas las dependencias e instalaciones de la empresa (incluidas fábricas separadas y servicios de campo) y proporcionar información sobre los planes de cambios en los equipos y suministros de producción, así como en los procesos y la organización del trabajo, de modo que puedan adoptarse medidas preventivas antes de que los traba- jadores se vean expuestos a peligros potenciales;
• atender sin dilación cualquier recomendación formulada por el servicio de salud en el trabajo para el control de los peligros profesionales y la protección de la salud de los trabajadores, así como garantizar su aplicación;
• salvaguardar la independencia profesional de los profesionales de la salud en el trabajo, fomentando y, cuando sea posible, financiando su educación y formación continuadas.

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