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miércoles, 12 de abril de 2017

Propuesta de nueva circular

La nueva circular, en fase de elaboración, reitera y actualiza las cláusulas de la de 6 de julio de 1979. Debe señalarse que el 1 de enero de 1995 los Departamentos de Formación Profesional asumieron las responsabilidades de los Departamentos regionales de Trabajo y Empleo, por lo que debe revisarse la función, papel y misión de los inspectores médicos del lugar de trabajo.
En resumen, podemos decir que en 1980 los departamentos de inspección médica habían recuperado, a todos los efectos, el papel y las funciones inicialmente previstos para ellos en el período 1946-47. El siguiente paso de la inspección médica será, con la mayor probabilidad, aumentar la importancia de la promoción, gestión e investigación del lugar de trabajo. Hay que señalar que esta evolución es paralela a la de la propia medicina del trabajo. Tras un largo período de desarrollo y puesta en práctica que hoy puede considerarse ya prácticamente termi- nado, la medicina del trabajo ha de entrar en una nueva era de mejora cualitativa y avance científico.

martes, 11 de abril de 2017

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (V)

Entre el 7 y el 10 de junio de 1994, casi 1.500 personas asis- tieron a las XIII Journées nationales de médecine du travail (23ª Jornadas nacionales de medicina del trabajo) organizadas por la Société et l’Institut de médecine du travail et d’ergonomie de Franche-Comté (Sociedad e Instituto de Medicina del Trabajo y de Ergonomía del Franco Condado). Se debatieron los siguientes temas:
• la neurotoxicidad de la exposición a disolventes de bajo nivel;
• la salud y la precariedad de la salud en el trabajo;
• el estrés y la tensión en el trabajo actual - papel del médico del trabajo.
El Departamento es el representante del gobierno, ante los organismos o instituciones médicosociales, científicas y profesio- nales en el campo de la medicina del trabajo, entre los que se encuentran el Conseil National de l’Ordre des Médecins (el Consejo Nacional de Colegios Médicos), le Haut Comité d’Études et d’Infor- mation contre l’alcoolisme (el Alto Comité de Estudios y de Informa- ción contra el Alcoholismo) y diversas instituciones universitarias y científicas. Además, suele encomendarse al Departamento central de Inspección Médica del Trabajo la representación de la postura del Gobierno francés en cuestiones médicas ante la Comunidad Económica Europea, la OMS y la OIT. Los depar- tamentos regionales tienen responsabilidades similares, con arreglo a la Circular DRT nº 18-79, de 6 de julio de 1979, sobre el papel de la cooperación entre inspectores del trabajo e inspec- tores médicos del trabajo en la prevención de peligros profesio- nales. La circular enumera actividades de orientación, información, supervisión, gestión e intervención a realizar, en caso necesario, en colaboración con los departamentos de inspección del lugar de trabajo regionales, departamentales o locales.
Aunque tanto los inspectores del trabajo como los inspectores médicos comparten objetivos comunes (la prevención de los peli- gros para la salud en el trabajo) sus actuaciones concretas pueden ser diversas, dependiendo de la especialización técnica necesaria. Por otra parte, las circunstancias pueden hacer nece- saria la colaboración entre unos y otros.

lunes, 10 de abril de 2017

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (IV)

Además de estas actividades básicas, el Departamento de Inspección Médica del Trabajo colabora también con los depar- tamentos de relaciones industriales y de recursos humanos en todos los casos en que intervienen aspectos médicos del trabajo (especialmente los que afectan a los trabajadores discapacitados, los candidatos a la educación continuada y los solicitantes de trabajo) y es responsable de la dirección, coordinación y forma- ción de los inspectores médicos regionales y de su educación técnica continuada. Por último, la oficina central del Departamento realiza también actividades de consultoría y es la representante oficial del Estado en cuestiones relativas a la medi- cina del trabajo.
Los Departamentos de Inspección Médica del Trabajo central o regionales del Departamento de Trabajo pueden ser reque- ridos para intervenir cuando otros servicios gubernamentales que carecen de servicios de inspección médica propios (princi- palmente el Departamento de Sanidad y Seguridad Social) tienen problemas relativos a la prevención o corrección de peli- gros para la salud en el trabajo. Estos servicios del Departa- mento de Trabajo pueden ayudar también a constituir departamentos de prevención médica. Excepto en los casos en que la parte solicitante es otro servicio público de inspección de trabajo, el papel del Departamento suele estar limitado al asesoramiento.



domingo, 9 de abril de 2017

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (III)

El Inspector Médico del Trabajo comunicará la información que posea sobre riesgos de enfermedades y accidentes profesio- nales en diversas empresas a los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social. La Nota de 15 de septiembre sobre organización de los Departamentos de Rela- ciones Industriales asigna al Departamento de Inspección Médica del Trabajo las siguientes responsabilidades:
• la investigación de los aspectos técnicos de la patología y la medicina del trabajo, la ergonomía y la psicología del trabajo;
• la investigación de las cuestiones relativas a la protección de la salud de los trabajadores y las condiciones de trabajo;
• la investigación de los aspectos médicos del trabajo;
• el control de los avances en la medicina, la psicología y la ergonomía,
• la coordinación de la recopilación de información regional.
La dirección de los inspectores médicos implica:
• la coordinación de los inspectores médicos regionales;
• el desarrollo y la aplicación de los informes, investigaciones y estudios técnicos realizados en el ámbito regional o transrre- gional y, en último término, de los grupos especializados de trabajo;
• la organización de reuniones que ofrezcan a los miembros del Departamento de Inspección Médica del Trabajo la oportu- nidad de comparar experiencias y definir enfoques coherentes de los nuevos problemas;
• la preparación de los procedimientos de contratación y forma- ción de inspectores médicos del lugar de trabajo y de los trabajadores;
• la educación continua de todos los inspectores médicos regionales.

sábado, 8 de abril de 2017

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (II)

El Inspector Médico del Trabajo y debe:

1. Mantener, junto con los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social, contacto directo y perma- nente con el Departamento de Inspección del Trabajo y garantizar la aplicación de la legislación relativa a la salud en el trabajo y la protección de la salud de los trabajadores.
2. Realizar permanentemente las actividades destinadas a proteger la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, las cuales incluirán, entre otras, la supervisión de los Departa- mentos de Medicina del Trabajo establecidos por la Ley de
11 de octubre de 1946.
3. Supervisar, en estrecha colaboración con los departamentos psicotécnicos, reconocimientos médicos dirigidos a deter- minar la adecuación del trabajador para el trabajo y a reclasi- ficar y remitir a los centros de rehabilitación a los trabajadores que se encuentren temporalmente en situación no apta para el trabajo o físicamente discapacitados.
4. Ssupervisar, en colaboración con los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social, la preparación, compilación y utilización de estadísticas relativas a las carac- terísticas psicopatológicas de la población activa.

jueves, 7 de julio de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (VI)

Además de estas actividades básicas, el Departamento de Inspección Médica del Trabajo colabora también con los depar- tamentos de relaciones industriales y de recursos humanos en todos los casos en que intervienen aspectos médicos del trabajo (especialmente los que afectan a los trabajadores discapacitados, los candidatos a la educación continuada y los solicitantes de trabajo) y es responsable de la dirección, coordinación y forma- ción de los inspectores médicos regionales y de su educación técnica continuada. Por último, la oficina central del Departamento realiza también actividades de consultoría y es la representante oficial del Estado en cuestiones relativas a la medi- cina del trabajo.
Los Departamentos de Inspección Médica del Trabajo central o regionales del Departamento de Trabajo pueden ser reque- ridos para intervenir cuando otros servicios gubernamentales que carecen de servicios de inspección médica propios (princi- palmente el Departamento de Sanidad y Seguridad Social) tienen problemas relativos a la prevención o corrección de peli- gros para la salud en el trabajo. Estos servicios del Departa- mento de Trabajo pueden ayudar también a constituir departamentos de prevención médica. Excepto en los casos en que la parte solicitante es otro servicio público de inspección de trabajo, el papel del Departamento suele estar limitado al asesoramiento.


miércoles, 6 de julio de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (V)

• la coordinación de la recopilación de información regional.
La dirección de los inspectores médicos implica:
• la coordinación de los inspectores médicos regionales;
• el desarrollo y la aplicación de los informes, investigaciones y estudios técnicos realizados en el ámbito regional o transrre- gional y, en último término, de los grupos especializados de trabajo;
• la organización de reuniones que ofrezcan a los miembros del Departamento de Inspección Médica del Trabajo la oportu- nidad de comparar experiencias y definir enfoques coherentes de los nuevos problemas;
• la preparación de los procedimientos de contratación y forma- ción de inspectores médicos del lugar de trabajo y de los trabajadores;
• la educación continua de todos los inspectores médicos regionales.

martes, 5 de julio de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (IV)

El Inspector Médico del Trabajo comunicará la información que posea sobre riesgos de enfermedades y accidentes profesio- nales en diversas empresas a los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social. La Nota de 15 de septiembre sobre organización de los Departamentos de Rela- ciones Industriales asigna al Departamento de Inspección Médica del Trabajo las siguientes responsabilidades:
• la investigación de los aspectos técnicos de la patología y la medicina del trabajo, la ergonomía y la psicología del trabajo;
• la investigación de las cuestiones relativas a la protección de la salud de los trabajadores y las condiciones de trabajo;
• la investigación de los aspectos médicos del trabajo;
• el control de los avances en la medicina, la psicología y la ergonomía,

lunes, 4 de julio de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (III)


3. Supervisar, en estrecha colaboración con los departamentos psicotécnicos, reconocimientos médicos dirigidos a deter- minar la adecuación del trabajador para el trabajo y a reclasi- ficar y remitir a los centros de rehabilitación a los trabajadores que se encuentren temporalmente en situación no apta para el trabajo o físicamente discapacitados.
4. Ssupervisar, en colaboración con los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social, la preparación, compilación y utilización de estadísticas relativas a las carac- terísticas psicopatológicas de la población activa.

domingo, 3 de julio de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (II)

El Inspector Médico del Trabajo y debe:

1. Mantener, junto con los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social, contacto directo y perma- nente con el Departamento de Inspección del Trabajo y garantizar la aplicación de la legislación relativa a la salud en el trabajo y la protección de la salud de los trabajadores.
2. Realizar permanentemente las actividades destinadas a proteger la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, las cuales incluirán, entre otras, la supervisión de los Departamentos de Medicina del Trabajo establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1946.

martes, 3 de mayo de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (I)


Aunque muchas de sus disposiciones han dejado de ser aplicables o han prescrito, no deja de ser útil repasar las responsabilidades de los inspectores médicos establecidas en el Decreto citado de 16 de enero de 1947.
El médico encargado del departamento es responsable, entre otras cosas, de la coordinación de todos los problemas médicos de los diversos departamentos del Ministerio de Trabajo y Segu- ridad Social. Sus funciones pueden ampliarse por decreto.

lunes, 2 de mayo de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Organización general


La oficina central del Departamento de Inspección Médica del Trabajo y de los Trabajadores está integrada en el Departamento de Relaciones Industriales y depende directamente del Director Regional de Relaciones Industriales e Inspección Médica. El Director Regional, por su parte, forma parte del Consejo Regional de Trabajo y Empleo y depende directamente del Director Regional de Trabajo y Empleo. En 1995, el número de profesionales y trabajadores de Francia era:
• 12,5 millones de trabajadores con cobertura general,
• 6.337 médicos, de los cuales 2.500 a tiempo completo,
• 4.000 enfermeras
• 1.500 departamentos médicos
• el 90 % de los trabajadores tiene seguimiento por parte de departamentos médicos sectoriales.

El número de inspectores médicos de cada región depende del de puestos remunerados de medicina en el trabajo existente en la misma. En general, cada inspector médico regional debe tener a su cargo en torno a 300.000 trabajadores. No obstante, esta regla general está sujeta a posibles modificaciones en ambos sentidos, dependiendo del tamaño y las características geográ- ficas de cada región.

domingo, 1 de mayo de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO • EN FRANCIA (II)

Desde 1947, no obstante, el desarrollo técnico en este campo ha sido irregular y esporádico, y el número de inspectores médicos ha sido en ocasiones insuficiente para las tareas de inspección, como también lo ha sido el de inspecciones de los lugares de trabajo. Así, aunque los departamentos médicos creados en virtud de la Ley de 11 de octubre de 1946 aumentaron en número e importancia, el número de inspectores médicos se redujo gradualmente desde los 44 inicialmente designados en 1947 a 21. Estas tendencias contradictorias explican en parte algunas de las críticas a que ha debido hacer frente el sistema de medicina del trabajo.
No obstante, desde 1970 y especialmente desde 1975 se ha hecho un esfuerzo serio para crear un Departamento de Inspec- ción Médica del Trabajo capaz de dar respuesta a las necesi- dades de los aproximadamente 6.000 médicos responsables de más 12 millones de trabajadores. En 1980 se asignaron 39 puestos remunerados a los servicios de inspección, de los cuales se cubrieron 36. En 1995 había 43 puestos disponibles. El Plan Prioritario de Acción número 12 del VII Plan establece 45 inspectores médicos, lo que elevará la cifra de personal a los niveles inicialmente previstos en 1947.
Al mismo tiempo que los funcionarios franceses caían en la cuenta de la necesidad de establecer un departamento especiali- zado de inspección responsable de la aplicación de las directrices legislativas y reglamentarias relativas a la higiene y la medicina en el trabajo, en otros países se alcanzaban estas mismas conclu- siones. Ante este consenso creciente, la OIT, en colaboración con la OMS, convocó en 1963 en Ginebra un simposio internacional sobre inspección médica de los lugares de trabajo. Entre los resul- tados dignos de mención se encuentran la definición de las responsabilidades, deberes y requisitos de conocimientos y forma- ción de los inspectores médicos, así como las técnicas y métodos de inspección.

sábado, 30 de abril de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO • EN FRANCIA (I)

En el decenio de 1930, la aplicación en Francia de ciertas disposi- ciones del código laboral relativas a la higiene en el trabajo demostró la utilidad de dar a los inspectores de trabajo acceso a médicos consultores.
Las leyes de 17 de julio de 1937 y de 10 de mayo de 1946 (artículos L 611-7 y R 611-4) autorizaron al Departamento de Inspección del Trabajo a ordenar intervenciones médicas temporales. Con el tiempo, estas intervenciones, inicialmente concebidas con carácter intermitente, evolucionaron hasta convertirse en actividades permanentes complementarias de la inspección de trabajo y realizadas simultáneamente a ésta.
Tras la promulgación de la Ley de 11 de octubre de 1946 sobre medicina del trabajo se estableció un marco técnico permanente para la inspección médica del trabajo. El Decreto de 16 de enero de 1947 estableció el contexto, escalas de remu- neración, nivel y funciones de los inspectores médicos.

viernes, 29 de abril de 2016

Objetivos y valores comunes (II)

Los mecanismos de conexión en red abren nuevos campos de cooperación que pueden adaptarse de forma flexible al tema de que se trate, ya sea el estrés en el trabajo, la coordinación de la investigación o la actualización de esta Enciclopedia. Se pone el acento en la interacción y ya no en la compartimentación vertical de las disciplinas. El concepto de liderazgo da paso a la participación activa. La conexión internacional en redes está desarrollándose rápidamente y podría hacerlo aún más interco- nectando las estructuras actuales. El papel de la OIT y la OMS podría consistir en la puesta en marcha de redes internacionales para atender las necesidades y exigencias de sus participantes y alcanzar el objetivo común de proteger a las personas en el trabajo.
Los valores éticos y sociales acordados por la comunidad internacional están incorporados a los Convenios y Recomenda- ciones de la OIT, así como a la política de “Salud para todos” de la OMS. Desde el decenio de 1980 se ha implantado progresiva- mente el concepto de desarrollo sostenible, que tras la Confe- rencia de Río y la Cumbre Social de Copenhague tiene ya en cuenta las interrelaciones entre empleo, salud y medio ambiente. El objetivo común de lograr un medio ambiente de trabajo sano
y seguro para todos reforzará la decisión de todos los implicados en la materia de prestar un mejor servicio a la salud de los traba- jadores y contribuir a un desarrollo sostenible y equitativo para todos. Uno de los principales retos de la salud en el trabajo podría ser el de resolver el conflicto existente entre valores como el derecho a la salud y el derecho al trabajo de la persona y del conjunto de los trabajadores, con el fin de proteger la salud y hacer posible el empleo.

domingo, 16 de agosto de 2015

Objetivos y valores comunes (I)

El papel de los servicios de salud en el trabajo institucionalizados debe contemplarse en el marco más amplio de las políticas e infraestructuras sanitarias y sociales, pues contribuyen a la puesta en práctica de las políticas nacionales de seguridad en el trabajo, salud en el trabajo y medio ambiente de trabajo recomendadas por el Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabaja- dores y medio ambiente de trabajo (nº 155) y su Recomendación (nº 164), de 1981. Los servicios de salud en el trabajo contribuyen también a la consecución de los objetivos contenidos en la estrategia “Salud para todos” defendida por la OMS como polí- tica para la equidad, la solidaridad y la salud.
Hay signos de una tendencia cada vez más acusada a poner en juego la experiencia y los recursos en el marco de una conexión en red de los distintos mecanismos. A escala internacional, éste es ya el caso de la seguridad química, para la que existe un mecanismo interorganizativo: el Programa Interorganizativo para una Correcta Gestión de las Sustancias Químicas (IOMC). Hay otros muchos campos, tales como la protección contra la radiación y la seguridad biológica, en los que están apareciendo
o podrían desarrollarse formas flexibles de cooperación interna- cional entre países y organizaciones internacionales.

sábado, 15 de agosto de 2015

Condiciones de funcionamiento (II)

Los aspectos éticos de la salud en el trabajo se tienen cada vez más en cuenta, poniéndose el énfasis en la necesidad tanto de calidad como de evaluación permanente de los servicios. No sólo es necesario determinar qué debe hacerse, sino también con qué finalidad y en qué condiciones. La Recomendación de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (nº 171) establece un conjunto de principios a este respecto. El Código Etico Interna- cional para los Profesionales de la Salud en el Trabajo adoptado por la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT 1992) aporta directrices adicionales.
En 1995, el Comité Mixto OIT/OMS sobre Salud en el Trabajo señaló que “la garantía de calidad de los servicios debe formar parte integral del desarrollo de los servicios de salud en el trabajo. No es éticamente admisible prestar servicios de mala calidad.” El Código Etico del CIMT prescribe que “los profesionales de la salud en el trabajo deben establecer un programa de auditoría profesional de sus propias actividades para garantizar que se han establecido normas adecuadas, que éstos se están cumpliendo y que las deficiencias, si las hubiera, se están detec- tando y corrigiendo”.

viernes, 14 de agosto de 2015

Condiciones de funcionamiento (I)

Se hace hincapié en las condiciones de funcionamiento de los servicios de salud en el trabajo. No sólo es necesario que realicen un cierto número de tareas, sino también que éstas se realicen de forma adecuada, tomando en consideración los aspectos técnicos
y éticos.
El Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo y especialmente su Recomendación de acompañamiento señalan algunos requisitos básicos:

• El personal debe estar cualificado y disfrutar de plena indepen- dencia profesional.
• Debe garantizarse la confidencialidad.
• Debe informarse a los trabajadores de las actividades de los servicios y de los resultados de sus evaluaciones de salud.
• Las empresas, los trabajadores y sus representantes deben participar en el funcionamiento de los servicios y en el diseño de sus programas.

jueves, 13 de agosto de 2015

Normas y orientación - Funciones (III)

Hay diversos ejemplos de servicios de salud en el trabajo creados por instituciones de seguridad social o financiados por programas de seguro especiales de los trabajadores. En algunos casos la financiación se rige por un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y el de Sanidad o entre las instituciones de la seguridad social. En determinados países, los sindicatos gestionan este tipo de servicios. También hay mecanismos especiales en virtud de los cuales una institución central u organismo tripartito recauda fondos entre los empleados y luego paga por la prestación de estos servicios o distribuye los fondos para financiar el funcionamiento de los servicios.
Las fuentes de financiación también pueden variar en función de las actividades de los servicios. Por ejemplo, si realizan activi- dades curativas, la seguridad contribuye en algunos casos a financiarlos. Si participan en programas sanitarios públicos y en actividades de promoción de la salud o de investigación, pueden encontrarse otras fuentes de financiación. La financiación no depende sólo del modelo estructural elegido, sino también del valor que la sociedad asigna a la protección y promoción de la salud y de su disponibilidad a invertir en la salud en el trabajo y la prevención de los peligros profesionales.


miércoles, 12 de agosto de 2015

Normas y orientación - Funciones (II)

El Convenio y la Recomendación de la OIT son muy flexibles con respecto a las formas de organizar los servicios de salud en el trabajo. El establecimiento de estos servicios puede venir exigido por normas legales o reglamentarias o por convenios colectivos, o bien ser aprobado de cualquier otro modo por la autoridad competente tras consultar a las organizaciones representativas de las empresas y trabajadores afectados. Pueden organizarse para una sola empresa o con carácter común para varias. En la medida de lo posible, deben estar ubicados cerca del lugar de trabajo u organizarse de forma que se garantice su correcto funcionamiento en éste. Pueden ser organizados por la propia empresa afectada, los poderes públicos o servicios oficiales, las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo auto- rizado, o bien por una combinación de cualquiera de los ante- riores, lo que permite un alto grado de flexibilidad. Incluso en un mismo país pueden emplearse varios de estos métodos según las condiciones y prácticas locales.
La flexibilidad del Convenio demuestra que el espíritu de los instrumentos de la OIT en la materia es acentuar los objetivos más que las reglas administrativas para lograrlos. Es importante asegurar la salud en el trabajo de todos los trabajadores, o al menos avanzar hacia este objetivo. Este progreso sólo puede realizarse habitualmente de forma gradual, pero es necesario hacer algunos avances hacia estos objetivos y emplear los recursos de la forma más eficiente para este fin.
Hay varios métodos de financiación de los servicios de salud en el trabajo. En muchos países, la obligación de crear y mantener estos servicios corresponde a las empresas, mientras que en otros forman parte de los programas sanitarios nacionales o de los servi- cios sanitarios públicos. El Convenio no detalla los aspectos de la dotación de personal, la financiación y la formación del personal, dejándolo al enfoque nacional de cada país.