Es importante que todos los contactos, evaluaciones, valoraciones y encuestas médicos sean adecuadamente documentados y que se almacenen de forma segura los registros, de modo que, en caso de necesidad, puedan ser recuperados años o incluso décadas después para reconocimientos médicos de seguimiento o para fines jurídicos o de investigación.
La Recomendación de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (nº 171) establece que estos servicios deberían consignar los datos relativos a la salud de los trabajadores en expedientes de salud personales y confidenciales. Dichos expe- dientes deberían también contener informaciones acerca de las tareas que hayan realizado los trabajadores, de su exposición a los riesgos profesionales inherentes a su trabajo y de los resultados de toda evaluación de dicha exposición. Los datos perso- nales relativos a la evaluación del estado de salud sólo deberían comunicarse a terceros previo consentimiento del trabajador debidamente informado.
Las condiciones y el período de conservación, comunicación o transferencia de estos expedientes, así como las medidas necesarias para preservar su carácter confidencial, en particular cuando estén informatizados, deberían establecerse en las dispo- siciones legales y reglamentarias o dictarse por las autoridades competentes, rigiéndose por pautas de ética reconocidas.
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