La organización de tratamientos de urgencia y primeros auxilios es una responsabilidad tradicional de los servicios de salud en el trabajo. El Convenio de la OIT nº 161 y la Recomendación nº 171 establecen que estos servicios deben realizar estas tareas en casos de accidente o indisposición de trabajadores en el lugar de trabajo y colaborar en la organización de la administración de primeros auxilios.
Esta función implica la preparación frente a los accidentes y afecciones graves de trabajadores individuales, así como la capa- cidad de reacción en colaboración con otros servicios de urgencias en caso de accidentes graves que afecten a la totalidad de la empresa. La formación en primeros auxilios es un deber primor- dial de los servicios de salud en el trabajo y su personal debe estar entre los primeros en reaccionar.
El servicio de salud en el trabajo debe mantener acuerdos preliminares con los servicios de ambulancias y los bomberos, la policía, los servicios de salvamento y los hospitales de la comunidad, con el fin de evitar demoras y confusiones que puedan poner en peligro la supervivencia de trabajadores gravemente heridos o enfermos. Estos acuerdos, complementados si es posible con los procedimientos correspondientes, son especial- mente importantes en la preparación frente a grandes urgencias, tales como incendios, explosiones, emisiones tóxicas y otras catástrofes que pueden afectar a muchas personas de la empresa
y del vecindario y producir varias víctimas.
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