En ciertas áreas, las leyes y reglamentos antidiscriminatorios pueden dar lugar a que las organizaciones reciban quejas e incluso sean llevadas a juicio si se demuestra que los programas de promoción de la salud que aplican discriminan a determinadas personas por razón de edad, sexo o pertenencia a minorías o grupos étnicos. Es poco probable que se produzca esta última circunstancia si la cultura del lugar de trabajo no se encuentra profundamente sesgada, pero tal discriminación puede provocar quejas.
Aunque no se presenten acusaciones formales, el resenti- miento y la insatisfacción, que pueden aumentar al comentarse por los miembros de las plantillas, no propician unas buenas relaciones entre los trabajadores ni mejoran su estado de ánimo. La preocupación por las acusaciones de discriminación sexual puede llevar a exageraciones. Por ejemplo, aunque no se reco- mienda su utilización habitual en el caso de hombres asintomá- ticos (Preventive Services Task Force de los Estados Unidos 1989), algunas organizaciones ofrecen la detección de cáncer prostático para compensar las citologías y mamografías que se ponen a disposición de las trabajadoras.
Han presentado quejas por discriminación personas a las que se ha negado la oportunidad de obtener incentivos a causa de problemas de salud congénitos o de enfermedades adquiridas que les impiden participar en las actividades de promoción de la salud o alcanzar los objetivos personales de salud ideales. Al mismo tiempo, se cuestiona la equidad de los premios concedidos a las personas por corregir un problema de salud potencial (p. ej., abandonar el tabaco o perder el exceso de peso), mientras que no se recompensa a las personas que carecen de tales problemas.
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