Este nuevo sistema se pondrá en práctica paso a paso y debería estar concluido antes de finales del decenio de 1990.
Las modificaciones de la Ley sobre Servicios de Salud en el Trabajo finlandesa de 1991 y 1994 introdujeron el principio de mantenimiento de la capacidad de trabajo, especialmente de los trabajadores de más edad, como un nuevo elemento de las actividades preventivas de origen legislativo de estos servicios. Puesto en práctica mediante la estrecha colaboración de todos los actores del lugar de trabajo (dirección, trabajadores, servicios de salud y seguridad), supone la mejora y adaptación del trabajo, el medio ambiente de trabajo y el equipo del trabajador, mejorando y manteniendo su capacidad física y mental de trabajo y haciendo la organización del trabajo más favorable al mantenimiento de dicha capacidad. En la actualidad, se están tratando de desarrollar y evaluar métodos prácticos para alcanzar estos objetivos.
La aprobación, en 1987, del Acta Unica Europea dio un nuevo impulso a las medidas de seguridad y salud en el trabajo adoptadas por las Comunidades Europeas. La salud y seguridad en el trabajo se incluía por primera vez en el Tratado CEE de
1957, y se hacía mediante el nuevo artículo 118a. Para el nivel de protección tiene una importancia significativa el que las directivas aprobadas por los Estados miembros en virtud del artículo 118a establezcan requisitos mínimos relativos a esta materia. Según este principio, los Estados miembros han de elevar su nivel de protección si se encuentra por debajo de los requisitos mínimos establecidos por las directivas. Por encima de esto, se les anima y faculta para mantener e introducir medidas protectoras más intensas.
En junio de 1989 se aprobó la primera y probablemente más importante directiva, que establecía requisitos mínimos en la materia al amparo del artículo 118a: la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Es la estrategia central de salud y seguridad en el trabajo, sobre la que se asentarán todas las directivas futuras, que será complementada por directivas específicas sobre áreas determinadas y que establece también el marco general para futuras directivas conexas.
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