Entre las principales disposiciones de esta Directiva en materia de salud y seguridad en el trabajo se encuentran:
• el desarrollo de una política global coherente de prevención a nivel de la empresa, que integre el medio ambiente de trabajo, la tecnología, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo y las relaciones sociales;
• el deber de la empresa de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluida la prevención de los peligros del trabajo, la aportación de información y formación, así como la necesaria organización del trabajo, las medidas de control y los medios para realizar las actividades de salud en el trabajo en colaboración entre la empresa y los trabajadores;
• la indicación de que los trabajadores deben disfrutar de vigi- lancia sanitaria adecuada a los riesgos para la salud que soportan en el trabajo;
• el derecho de los trabajadores a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos para la salud y la seguridad, así como la adopción de medidas preventivas con respecto tanto a la empresa en general como a cada tipo de puesto de trabajo y de tarea;
• la necesidad de que la planificación y la introducción de nuevas tecnologías esté sujeta a la consulta con los trabajadores
y sus representantes con respecto a la elección de los equipos, las condiciones de trabajo y el medio ambiente de trabajo para la seguridad y la salud de los trabajadores;
• la exigencia de que los principios generales de prevención incluyan los objetivos de evitar los riesgos; evaluar los riesgos que no se pueden evitar; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta al diseño de los puestos, la elección del equipo y los métodos de trabajo y de producción; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instruc- ciones a los trabajadores.
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