La mayoría de los países han adoptado normas reguladoras sobre la prestación de servicios de salud en el trabajo, pero la estructura legal, contenidos y cobertura de los trabajadores en estas disposiciones varían considerablemente (Rantanen 1990; OMS 1989c). Las normas más tradicionales consideran los servicios de salud en el trabajo como un grupo de actividades especializadas independientes, tales como la asistencia sanitaria en el trabajo, los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, los programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, etc.
En muchos países, en lugar de establecer lo que podríamos considerar programas, la legislación determina el deber de la empresa de realizar evaluaciones de riesgo para la salud, recono- cimientos médicos de trabajadores y otras actividades indivi- duales relacionadas con la salud y seguridad de los trabajadores.
Normas más recientes que reflejan las directrices internacionales, tales como las contenidas en el Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (nº 161), consideran este servicio como un equipo integrado, global e interdisciplinar que contiene todos los elementos necesarios para la mejora de la salud en el trabajo, el medio ambiente de trabajo, la salud de los trabajadores y el desarrollo global de todos los aspectos estructurales y de gestión en el lugar de trabajo necesarios para la salud y la seguridad.
La legislación suele delegar el establecimiento, aplicación y control de los servicios de salud en el trabajo en ministerios u organismos como los de Trabajo, Sanidad o Seguridad Social(OMS 1990).
Hay dos tipos principales de disposiciones reguladoras de los servicios de salud en el trabajo:
Las del primer tipo contemplan el servicio de salud en el trabajo como una infraestructura de servicio integral interdisciplinar y establecen los objetivos, actividades, obligaciones y derechos de los distintos participantes, las condiciones de funcio- namiento y las cualificaciones del personal. Son ejemplos la Directiva Marco de la Unión Europea nº 89/391/CEE sobre seguridad y salud en el trabajo (CEC 1989; Neal y Wright 1992), la ley ARBO holandesa (Kroon y Overeynder 1991) y la Ley sobre Servicios de Salud en el Trabajo finlandesa (transposición de la Ley de Asistencia Sanitaria en el Trabajo y del Decreto del Consejo del Estado nº 1.009 1979).
En muchos países, en lugar de establecer lo que podríamos considerar programas, la legislación determina el deber de la empresa de realizar evaluaciones de riesgo para la salud, recono- cimientos médicos de trabajadores y otras actividades indivi- duales relacionadas con la salud y seguridad de los trabajadores.
Normas más recientes que reflejan las directrices internacionales, tales como las contenidas en el Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (nº 161), consideran este servicio como un equipo integrado, global e interdisciplinar que contiene todos los elementos necesarios para la mejora de la salud en el trabajo, el medio ambiente de trabajo, la salud de los trabajadores y el desarrollo global de todos los aspectos estructurales y de gestión en el lugar de trabajo necesarios para la salud y la seguridad.
La legislación suele delegar el establecimiento, aplicación y control de los servicios de salud en el trabajo en ministerios u organismos como los de Trabajo, Sanidad o Seguridad Social(OMS 1990).
Hay dos tipos principales de disposiciones reguladoras de los servicios de salud en el trabajo:
Las del primer tipo contemplan el servicio de salud en el trabajo como una infraestructura de servicio integral interdisciplinar y establecen los objetivos, actividades, obligaciones y derechos de los distintos participantes, las condiciones de funcio- namiento y las cualificaciones del personal. Son ejemplos la Directiva Marco de la Unión Europea nº 89/391/CEE sobre seguridad y salud en el trabajo (CEC 1989; Neal y Wright 1992), la ley ARBO holandesa (Kroon y Overeynder 1991) y la Ley sobre Servicios de Salud en el Trabajo finlandesa (transposición de la Ley de Asistencia Sanitaria en el Trabajo y del Decreto del Consejo del Estado nº 1.009 1979).
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