Una vez obtenida la información sobre peligros sanitarios poten- ciales en el lugar de trabajo, debe comunicarse a los responsables de adoptar medidas preventivas y de control, así como a los trabajadores expuestos a los mismos. La información ha de ser tan precisa y cuantitativa como sea posible, y debe describir las medidas preventivas adoptadas y explicar lo que deben hacer los trabajadores para garantizar su eficacia.
La Recomendación de la OIT sobre Servicios de Salud en el Trabajo (nº 171) establece que, de conformidad con la legisla- ción y la práctica nacionales, los datos resultantes de la vigi- lancia del lugar de trabajo deberían consignarse en forma adecuada y mantenerse a disposición del empleador, de los trabajadores y de sus representantes en la empresa o del comité de salud y seguridad e higiene, cuando existen. Tales datos debe- rían utilizarse respetando su carácter confidencial y solamente para orientar y dar asesoramiento acerca de las medidas desti- nadas a mejorar el medio ambiente de trabajo y la salud y seguridad de los trabajadores. La autoridad competente debería tener acceso a estos datos, los cuales sólo debería comunicar el servicio de salud en el trabajo a terceros previo acuerdo del empleador y de los trabajadores. Los trabajadores afectados deben ser informados de forma adecuada sobre los resultados de la vigilancia y ha de reconocérseles el derecho a solicitar el control del medio ambiente de trabajo.
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