jueves, 11 de agosto de 2011

Vigilancia del medio ambiente de trabajo (II)

El ámbito de vigilancia del medio ambiente de trabajo, en los términos definidos por la Recomendación de la OIT sobre Servicios de Salud en el Trabajo (nº 171), abarca lo siguiente:

• la identificación y evaluación de los factores del medio ambiente de trabajo que pueden afectar a la salud de los trabajadores;
• la evaluación de las condiciones de higiene en el trabajo y de los factores de la organización del trabajo que puedan engen- drar riesgos para la salud de los trabajadores;
• la evaluación de los medios de protección colectiva e individual;
• la evaluación, cuando sea apropiado, de la exposición de los trabajadores a los agentes nocivos, mediante métodos de control válidos y generalmente aceptados;
• la verificación de los sistemas de control destinados a eliminar o reducir la exposición.

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