El ámbito de vigilancia del medio ambiente de trabajo, en los términos definidos por la Recomendación de la OIT sobre Servicios de Salud en el Trabajo (nº 171), abarca lo siguiente:
• la identificación y evaluación de los factores del medio ambiente de trabajo que pueden afectar a la salud de los trabajadores;
• la evaluación de las condiciones de higiene en el trabajo y de los factores de la organización del trabajo que puedan engen- drar riesgos para la salud de los trabajadores;
• la evaluación de los medios de protección colectiva e individual;
• la evaluación, cuando sea apropiado, de la exposición de los trabajadores a los agentes nocivos, mediante métodos de control válidos y generalmente aceptados;
• la verificación de los sistemas de control destinados a eliminar o reducir la exposición.
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