miércoles, 10 de agosto de 2011

Vigilancia del medio ambiente de trabajo

La calidad del medio ambiente de trabajo, derivada del cumplimiento de los estándares de salud y seguridad en el trabajo, ha de garantizarse mediante la vigilancia en el lugar de trabajo. Según el Convenio OIT nº 161, ésta es una de las tareas fundamentales de los servicios de salud en el trabajo.
A partir de la información obtenida mediante la orientación preliminar de la empresa se realiza un estudio directo del lugar de trabajo, preferiblemente a cargo de un equipo interdisciplinar de salud en el trabajo complementado por representantes de los trabajadores y de la empresa. Este estudio debe incluir entre- vistas con los directivos, encargados y trabajadores. En caso necesario, pueden realizarse revisiones especiales de seguridad, higiene, ergonómicas o psicológicas.
Existen listas de control y directrices especiales recomendables para estos estudios. Las observaciones pueden mostrar la nece- sidad de adoptar medidas o controles específicos de especialistas en higiene, ergonomía, toxicología, ingeniería de seguridad o psicología del trabajo, pertenecientes o no al equipo de salud en el trabajo. Estas mediciones o revisiones especiales pueden exceder de los recursos de las pequeñas empresas, las cuales tendrán que basarse en las observaciones realizadas durante el estudio, complementadas con datos cualitativos o, en el mejor de los casos, semicualitativos.
Como lista básica de control, puede recomendarse la Lista de Enfermedades Profesionales (enmendada en 1980) anexa al Convenio de la OIT relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (nº 121), en el que se enumeran las principales causas conocidas de enfermedades profesionales y que, pese a tener como objetivo principal dar pautas para la indemnización por enfermedades profesionales, puede servir también para su prevención. Los peligros no mencionados en esta lista pueden añadirse en función de las circunstancias locales o nacionales.

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