viernes, 7 de enero de 2011

La no discriminación (I)

En un número cada vez mayor de países se han adoptado medidas para garantizar que la mujer no sufra discriminación por razón de su embarazo, con objeto de asegurar que reciba un trato igual al de los hombres y al de las demás mujeres en el acceso al empleo y durante su trabajo, y, especialmente, que no sea relegada, pierda su antigüedad o se le deniegue un ascenso por la mera causa de su gestación. Hoy es cada vez más habitual que las legislaciones nacionales prohíban la discriminación por razón de sexo, lo que puede interpretarse por los tribunales, como se ha hecho ya en muchos casos, como una prohibición de la discriminación por razón de embarazo. Este ha sido el enfoque seguido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que, en una sentencia de 1989, resolvió que una empresa que despide o se niega a contratar a una mujer por estar embarazada infringe la Directiva 76/207/CEE del Consejo Europeo sobre igualdad de trato. La importancia de esta sentencia radica en que establece con claridad que existe discriminación por razón de sexo cuando se adoptan decisiones relativas al empleo por razón de embarazo, aunque las leyes no citen de manera específica esta circunstancia entre las causas prohibidas de discriminación. Es habitual, en los juicios por discriminación sexual, comparar el trato recibido por la mujer con el equivalente para un hipotético hombre. Pues bien, el Tribunal resolvió que esta comparación no es procedente en el caso de la mujer embarazada, ya que la gestación es una circunstancia exclusiva de la mujer, por lo que el trato desfavorable por esta causa es, por definición, un caso de discri- minación por razón de sexo. Esta interpretación coincide con la postura de la Comisión de Expertos de la OIT para la Aplicación de Convenios y Recomendaciones respecto al alcance del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (nº 111), que señala el carácter discriminatorio de las distinciones por razón de embarazo, parto y circunstancias médicas derivadas (OIT 1988).
Varios países han establecido prohibiciones explícitas de la discriminación por causa de embarazo (por ejemplo, Australia, Italia, Estados Unidos, Venezuela), mientras que otros (por ejemplo, Finlandia) definen la discriminación por razón de sexo en términos que incluyen la que se basa en la gestación o en la ausencia por permiso de maternidad. En Estados Unidos se garantiza la protección al equiparar el embarazo a una discapacidad: en las empresas con más de 15 trabajadores se prohíbe la discriminación de la mujer por causa de embarazo, parto o problemas médicos derivados, y las políticas y prácticas relativas a la gestación y otros aspectos relacionados han de aplicarse en los mismos términos y condiciones que a las demás discapacidades.

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