La mayoría de las mujeres no pueden permitirse dejar de percibir sus ingresos durante el permiso por maternidad y, si tuvieran que hacerlo, renunciarían a una parte de este período. Dado que el nacimiento de niños sanos beneficia al conjunto de la nación, las empresas no deberían, por razones de equidad, soportar la totalidad del coste generado por la ausencia de sus trabajadoras. Desde 1919, la OIT ha propugnado la concesión de prestaciones en metálico durante el permiso por maternidad, con cargo a fondos públicos o mediante un sistema de seguro. El Convenio nº 103 exige que las contribuciones de los sistemas obligatorios de seguridad social se sufraguen en relación con el número total de hombres y mujeres empleados en la empresa, sin distinciones por razón de sexo. Aunque en unos pocos países las prestaciones por maternidad constituyen sólo un porcentaje relativamente pequeño del salario, la proporción de los dos tercios propuesta en el Convenio nº 103 se alcanza en varios y se supera en muchos otros. En más de la mitad de los países investigados, las presta- ciones por maternidad suponen la totalidad del salario mínimo o del salario completo.
Muchas legislaciones de seguridad social prevén una presta- ción específica por maternidad, reconociéndola en sí misma como una contingencia independiente, mientras que otras aplican a este caso prestaciones de enfermedad o desempleo. Esta asimilación de la maternidad a una incapacidad, o del permiso a una situación de desempleo, podría considerarse un
trato discriminatorio, ya que, por lo general, tales prestaciones sólo se conceden por un período determinado, y la mujer que las utiliza por razón de su maternidad puede encontrarse en el futuro sin cobertura suficiente para una auténtica enfermedad o una situación de desempleo real. Cuando se elaboró la Directiva del Consejo Europeo (1992), hubo una fuerte oposición a la propuesta de conceder prestaciones de enfermedad durante el permiso por maternidad, por considerarse que la igualdad de trato entre hombres y mujeres exigía reconocer la maternidad como causa independiente de prestaciones. Como solución tran- saccional, se ha definido la prestación económica por mater- nidad como un ingreso garantizado equivalente al que la trabajadora en cuestión recibiría en caso de enfermedad.
En casi 80 países estudiados, las prestaciones se pagan por los sistemas nacionales de seguridad social, quedando, en más de otros 40, a cargo de la empresa, y repartiéndose, en alrededor de 15 países, entre ésta y la seguridad social, ya sea al cincuenta por ciento (por ejemplo, en Costa Rica) o en otras proporciones (por ejemplo, en Honduras: dos tercios a cargo de la seguridad social y un tercio a cargo de la empresa). En otros casos, cuando el importe cubierto por la seguridad social está basado en unos ingresos legalmente garantizados que representan una pequeña parte del salario total de la mujer, se impone a la empresa el pago del resto (por ejemplo, en Burkina Faso). En muchos conve- nios colectivos y contratos individuales de trabajo se contempla también de forma voluntaria el pago de cantidades adicionales por la empresa. La participación de ésta en el pago de las presta- ciones en metálico por maternidad puede ser una solución realista para el problema de la carencia de otras fuentes de financiación.
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