jueves, 20 de diciembre de 2012

Ser vicios de asistencia sanitaria en el trabajo y ser vicios sanitarios generales preventivos y curativos (III)

La prestación de servicios de asistencia sanitaria preventivos y curativos generales incluye la prevención y tratamiento de enfer- medades no profesionales y otros importantes servicios de asis- tencia sanitaria primaria. Normalmente, los servicios de asistencia sanitaria preventiva general incluyen vacunaciones, la asistencia por maternidad y puericultura, y servicios generales de higiene y sanitarios, en tanto que los servicios de asistencia sanitaria curativa general incluyen la actividad propia del médico general. A este respecto, la Recomendación nº 171 de la OIT establece que el servicio de salud en el trabajo, habida cuenta de la organización de la medicina preventiva a nivel nacional, podría desempeñar las siguientes funciones:

• proceder a inmunizaciones en relación con los riesgos biológicos que se presentan en el lugar de trabajo;
• participar en campañas de protección de la salud;
• colaborar con las autoridades sanitarias en el marco de programas de salud pública.

Los servicios de salud en el trabajo establecidos en las grandes empresas, así como los que operan en áreas alejadas o médica- mente subatendidas, pueden asumir la prestación de la asis- tencia sanitaria no profesional no sólo para los trabajadores, sino también para sus familias. El alcance de estos servicios depen- derá de la infraestructura de los servicios sanitarios de la comu- nidad y de la capacidad de la empresa. Cuando las empresas industriales se establecen en áreas poco desarrolladas, puede ser incluso conveniente prestar tales servicios junto con la asistencia sanitaria en el trabajo.
En algunos países, los servicios de salud en el trabajo prestan en horas de trabajo el tratamiento ambulatorio normalmente a cargo del médico general. Suele limitarse a tratamientos senci- llos, pero puede suponer una asistencia médica más completa si la empresa tiene un acuerdo con la seguridad social u otra entidad de seguros en el que se establezca el reembolso de los costes del tratamiento de los trabajadores.

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