• A los trabajadores y sus cónyuges que no asisten a los semina- rios sobre cuidados prenatales no se les reembolsa el coste de la atención obstétrica o del recién nacido en el hospital. Además, para poder optar a las prestaciones de seguro, las embarazadas deben visitar un médico en el primer trimestre.
• Si los trabajadores o las personas a su cargo fuman, deben contribuir a la prima del seguro de enfermedad colectivo abonando una cuota superior al doble de la ordinaria: 66 dólares al mes, en lugar de 30 dólares. La fábrica sigue una política de prohibición del consumo de tabaco desde 1991 y ofrece cursos en el lugar de trabajo para abandonar el tabaco o financia la matrícula de los trabajadores que siguen cursos ajenos a la empresa.
• La empresa no cubre los costes médicos del trabajador o de la persona a su cargo que resulten heridos en accidente de auto- móvil si conducían bajo los efectos del alcohol o de las drogas o no llevaban puesto el cinturón de seguridad, ni se hace cargo de los costes generados por lesiones producidas en accidentes de moto si el accidentado no llevaba el casco.
Una forma de coerción cada vez más aceptada consiste en amenazar con la pérdida del empleo a los trabajadores cuyo abuso del alcohol o de las drogas haya repercutido en su asis- tencia al trabajo y en su actuación en el mismo. En este caso, se expone el problema al trabajador y se le comunica que las acciones disciplinarias no se aplicarán siempre que siga un trata- miento prescrito y permanezca en período de abstinencia. Aunque se permite alguna recaída esporádica (algunas organiza- ciones fijan un número concreto), el incumplimiento de las condiciones establecidas da lugar al despido. La experiencia demuestra que este tipo de amenaza, considerada por algunos como el factor de estrés más importante en el lugar de trabajo, constituye un estimulo efectivo para muchas personas con problemas de tal magnitud que les obligan a tomar parte en un programa para su corrección.
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