En muchas jurisdicciones es importante distinguir entre la discapacidad derivada del embarazo y el embarazo como período de la vida que faculta para obtener prestaciones y dispensas especiales. La discapacidad derivada del embarazo puede encuadrarse en las tres categorías siguientes:
1. Discapacidad después del parto. Desde un punto de vista estrictamente médico, la recuperación que sigue a la finalización de un embarazo mediante un parto no complicado dura sólo unas semanas, pero tradicionalmente se amplía hasta seis u ocho semanas, ya que es el plazo en el que la mayoría de los tocólogos programan la primera consulta posnatal. Por lo demás, desde un punto de vista práctico y sociológico, muchos consideran que sería deseable disfrutar de un permiso más prolongado para fomentar las relaciones familiares, facilitar la alimentación mediante lactancia materna y otros aspectos.
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