miércoles, 12 de agosto de 2015

Normas y orientación - Funciones (II)

El Convenio y la Recomendación de la OIT son muy flexibles con respecto a las formas de organizar los servicios de salud en el trabajo. El establecimiento de estos servicios puede venir exigido por normas legales o reglamentarias o por convenios colectivos, o bien ser aprobado de cualquier otro modo por la autoridad competente tras consultar a las organizaciones representativas de las empresas y trabajadores afectados. Pueden organizarse para una sola empresa o con carácter común para varias. En la medida de lo posible, deben estar ubicados cerca del lugar de trabajo u organizarse de forma que se garantice su correcto funcionamiento en éste. Pueden ser organizados por la propia empresa afectada, los poderes públicos o servicios oficiales, las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo auto- rizado, o bien por una combinación de cualquiera de los ante- riores, lo que permite un alto grado de flexibilidad. Incluso en un mismo país pueden emplearse varios de estos métodos según las condiciones y prácticas locales.
La flexibilidad del Convenio demuestra que el espíritu de los instrumentos de la OIT en la materia es acentuar los objetivos más que las reglas administrativas para lograrlos. Es importante asegurar la salud en el trabajo de todos los trabajadores, o al menos avanzar hacia este objetivo. Este progreso sólo puede realizarse habitualmente de forma gradual, pero es necesario hacer algunos avances hacia estos objetivos y emplear los recursos de la forma más eficiente para este fin.
Hay varios métodos de financiación de los servicios de salud en el trabajo. En muchos países, la obligación de crear y mantener estos servicios corresponde a las empresas, mientras que en otros forman parte de los programas sanitarios nacionales o de los servi- cios sanitarios públicos. El Convenio no detalla los aspectos de la dotación de personal, la financiación y la formación del personal, dejándolo al enfoque nacional de cada país.

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