domingo, 8 de julio de 2012

Observaciones generales

Las observaciones generales resumidas a continuación se aplican a todos los tipos de reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos de los trabajadores deben realizarse por profesionales cualificados formados en salud en el trabajo, familiarizados con las exposiciones, las exigencias físicas y demás condiciones de trabajo en la empresa y con experiencia en el uso de técnicas e instrumentos de reconocimiento médico adecuados, así como en la gestión de impresos de registro apropiados.
El reconocimiento médico no es un sustitutivo de las acciones de prevención o control de exposiciones peligrosas en el medio ambiente laboral. Si la prevención tiene éxito, se necesitarán pocos reconocimientos.
Todos los datos reunidos con respecto a los reconocimientos médicos son confidenciales y deben quedar registrados por el servicio de salud en el trabajo en archivos confidenciales de salud. Los datos personales relativos a la evaluación de la salud sólo pueden comunicarse a otras personas con el consentimiento consciente del trabajador afectado. Si éste desea que los datos se remitan a un médico particular, debe prestar un consentimiento formal.
Las conclusiones relativas a la adecuación del trabajador a un determinado puesto o a los efectos sobre la salud de dicho puesto deben comunicarse a la empresa de forma que no se infrinja el principio de confidencialidad de los datos sanitarios personales.
El uso de los reconocimientos médicos y sus resultados para cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores no puede tolerarse y debe quedar estrictamente prohibido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario