Los Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre salud y segu- ridad en el trabajo definen los derechos de los trabajadores y asignan deberes y responsabilidades en esta materia a las autori- dades correspondientes, las empresas y los trabajadores. Estos instrumentos, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, constituyen, en conjunto, el Código Internacional del Trabajo, que define normas mínimas en el ámbito laboral.
La política de la OIT en esta materia está básicamente conte- nida en dos Convenios internacionales, con sus correspondientes Recomendaciones de apoyo. El Convenio sobre salud y seguridad de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (nº 155) y su Recomendación (nº 164), de 1981, prevén la adopción de una política nacional de salud y seguridad en el trabajo y describen las medidas que es necesario adoptar en el ámbito nacional y empre- sarial para promoverlas y para mejorar el medio ambiente de trabajo. El Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (nº 161) y su Recomendación (nº 171), de 1985, prevén el establecimiento de servicios de salud en el trabajo que contribuyan a la puesta en práctica de la política en la materia y realicen estas funciones en el ámbito de la empresa.
Estos instrumentos prevén un enfoque integral de la salud en el trabajo que incluye la prevención primaria, secundaria y terciaria y es coherente con los principios generales de la asis- tencia sanitaria primaria. En ellos se indica la forma ideal en que debe prestarse a los trabajadores la asistencia sanitaria en el trabajo y se propone un modelo que canaliza hacia el lugar de trabajo actividades organizadas que requieren un personal especializado para catalizar la interacción entre diversas disciplinas con el fin de promover la cooperación entre todos los partici- pantes en la prevención. Estos instrumentos proporcionan también un marco organizativo en el que los profesionales de la salud en el trabajo pueden prestar eficientemente servicios de calidad para conseguir la protección y promoción de la salud de los trabajadores y contribuir a la salud de la empresa.
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