lunes, 28 de febrero de 2011

Estructuras legislativas para la práctica de la salud en el trabajo (IV)

Este nuevo sistema se pondrá en práctica paso a paso y debería estar concluido antes de finales del decenio de 1990.
Las modificaciones de la Ley sobre Servicios de Salud en el Trabajo finlandesa de 1991 y 1994 introdujeron el principio de mantenimiento de la capacidad de trabajo, especialmente de los trabajadores de más edad, como un nuevo elemento de las actividades preventivas de origen legislativo de estos servicios. Puesto en práctica mediante la estrecha colaboración de todos los actores del lugar de trabajo (dirección, trabajadores, servicios de salud y seguridad), supone la mejora y adaptación del trabajo, el medio ambiente de trabajo y el equipo del trabajador, mejorando y manteniendo su capacidad física y mental de trabajo y haciendo la organización del trabajo más favorable al mantenimiento de dicha capacidad. En la actualidad, se están tratando de desarrollar y evaluar métodos prácticos para alcanzar estos objetivos.
La aprobación, en 1987, del Acta Unica Europea dio un nuevo impulso a las medidas de seguridad y salud en el trabajo adoptadas por las Comunidades Europeas. La salud y seguridad en el trabajo se incluía por primera vez en el Tratado CEE de
1957, y se hacía mediante el nuevo artículo 118a. Para el nivel de protección tiene una importancia significativa el que las directivas aprobadas por los Estados miembros en virtud del artículo 118a establezcan requisitos mínimos relativos a esta materia. Según este principio, los Estados miembros han de elevar su nivel de protección si se encuentra por debajo de los requisitos mínimos establecidos por las directivas. Por encima de esto, se les anima y faculta para mantener e introducir medidas protectoras más intensas.
En junio de 1989 se aprobó la primera y probablemente más importante directiva, que establecía requisitos mínimos en la materia al amparo del artículo 118a: la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Es la estrategia central de salud y seguridad en el trabajo, sobre la que se asentarán todas las directivas futuras, que será complementada por directivas específicas sobre áreas determinadas y que establece también el marco general para futuras directivas conexas.

domingo, 27 de febrero de 2011

Orientación para la gestión de la asistencia médica

Debe ofrecerse asesoramiento respecto a las cuestiones siguientes: relaciones con el sistema de asistencia sanitaria y consecución de asistencia médica inmediata y de alta calidad, tratamiento de problemas de salud crónicos o recurrentes, rehabilitación y retorno al trabajo después de una enfermedad o accidente, tratamiento del abuso de alcohol y drogas, cuidados prenatales, etc.

sábado, 26 de febrero de 2011

Educación para la salud

Es necesaria para fomentar la sensibilización respecto a posibles enfermedades, la importancia del control de factores de riesgo y el valor de mantener formas de vida sanas, por ejemplo, a través del control del peso, la preparación física para el trabajo y el abandono del tabaco.

Asimismo, esta actividad debe marcar el camino para la adopción de intervenciones apropiadas.

viernes, 25 de febrero de 2011

Actividades: Actividades Sanitarias

Hay un gran número de actividades que pueden desarrollarse como parte del programa. Algunas son continuas, otras se llevan a cabo sólo periódicamente. Algunas se destinan a individuos o determinadas cohortes de trabajadores, otras al conjunto de la plantilla. La prevención de la enfermedad y la incapacidad constituye el hilo conductor de todas ellas. Estas actividades pueden dividirse en las siguientes categorías, parcialmente coincidentes:

Asistencia sanitaria. Requieren la intervención de profesionales de la salud e incluyen reconocimientos médicos, programas de cribado, procedimientos diagnósticos como las mamografías, las citologías y la determinación del nivel de colesterol, vacuna- ciones, etc. Asimismo comprenden el consejo médico y la modificación del comportamiento en lo que respecta al control del peso, la capacidad física para el trabajo, el abandono del tabaco y otros factores relativos a la forma de vida.

jueves, 24 de febrero de 2011

Alemania

• Se exige que haya un socorrista en los lugares de trabajo con un máximo de 20 trabajadores.
• Cuando están presentes más de 20 trabajadores, el número de socorristas debe ser del 5 % de la plantilla en oficinas y actividades comerciales en general, y del 10 % en el resto de las empresas. En función de las demás medidas adoptadas por la empresa para hacer frente a las situaciones de emergencia y a los accidentes, estas cifran pueden revisarse.
• Si el trabajo conlleva riesgos específicos o poco comunes (por ejemplo, si se utilizan sustancias peligrosas), es necesario disponer de un personal específico de primeros auxilios debidamente formado; no se establece un número concreto en cuanto a la dotación de personal de estas características (es decir, se aplican las cifras citadas).
• Si en el lugar de trabajo hay más de 500 trabajadores y existen peligros especiales o poco comunes (quemaduras, intoxica- ciones, electrocuciones, alteraciones de las funciones vitales, como parada cardíaca o respiratoria), se debe disponer de personal a tiempo completo especialmente formado, que se haga cargo de los casos en los que la llegada de la asistencia no puede demorarse más de 10 minutos. Esta disposición se aplica en casi todas las grandes obras de construcción, en las que diferentes empresas suelen tener empleados a varios centenares de trabajadores.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Bélgica

• En principio, se exige la presencia de un socorrista por cada 20 trabajadores presentes en el trabajo. No obstante, se exige que haya un miembro de plantilla dedicado a tiempo completo a la salud en el trabajo, si existen peligros especiales y el número de trabajadores es superior a 500, o en todo caso si se trata de una empresa con 1.000 trabajadores o más en el lugar de trabajo.
• Se prevé cierto grado de flexibilidad ante situaciones particulares.

martes, 22 de febrero de 2011

Reino Unido

Si el trabajo conlleva únicamente peligros relativamente bajos, no se exige que haya personal de primeros auxilios, salvo que haya 150 trabajadores o más presentes en el lugar de trabajo; en este caso, se considera adecuada la proporción de un socorrista por cada 150 trabajadores. Aunque se trate de un lugar en el que haya menos de 150 trabajadores, siempre debe existir una “persona responsable” designada por la empresa.
• Si el trabajo conlleva un riesgo más alto, habitualmente se exige que haya un socorrista cuando el número de trabajadores está comprendido entre 50 y 150. Si hay más de 150 trabajadores, se exige que haya un socorrista más por cada 150 trabajadores y, si el número de trabajadores es menor de 50, deberá designarse una “persona responsable”.
• Si el riesgo potencial es especial o poco común, además de la dotación de personal de primeros auxilios ya establecida según los criterios expuestos anteriormente, es necesario que haya otra persona que recibirá formación específica sobre primeros auxilios en caso de accidentes debidos a estos peligros especiales o poco comunes (el socorrista industrial).