jueves, 4 de septiembre de 2014

Europa (II)

En 1978, la Comisión presentó el primer Programa de acción sobre salud y seguridad, con la colaboración del ACSH. En él se abordaban cuestiones como el tratamiento de las sustancias peli- grosas, la prevención de riesgos tecnológicos, el control y las inspecciones, y la mejora de las actitudes respecto a la salud y la seguridad. Desde entonces, se han desarrollado nuevos programas de acción centrados en diversas cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, como la ergonomía, las estadísticas, la asistencia a las pequeñas empresas y la forma- ción. Estas iniciativas han fomentado la adopción en todos los Estados miembros de medidas de salud en el trabajo consistentes en la provisión de formación, asesoramiento técnico y material escrito. Por ejemplo, en 1982, la Comisión convocó un grupo informal de inspectores de trabajo en puestos de responsabilidad para promover el intercambio de personal e información entre los doce Estados miembros y la comparación y mejora de las prác- ticas de cada uno de ellos. Estas iniciativas ponen de manifiesto cómo la integración de las economías nacionales puede tener efectos positivos sobre la práctica de la salud y la seguridad en el trabajo.
El Acta Unica Europea (AUE) de 1987 constituyó un paso adelante fundamental en la integración europea y en el desarrollo del Espacio Económico Europeo. Se fijó 1992 como fecha para la creación del mercado único y se fomentaron las actividades relacionadas con diversas cuestiones sociales, incluida la salud y la seguridad en el trabajo. Dejó de exigirse la unanimidad entre Estados miembros como requisito para formular políticas; en su lugar, comenzó a aplicarse la “mayoría cualificada”. Dos de los artículos del Acta están especialmente relacionados con la salud en el trabajo. En el artículo 100(a) se trata de armonizar las normas sobre productos en los Estados miembros, un proceso que tiene repercusiones importantes para la seguridad. En este artí- culo se establece que las normas deben dar lugar a la consecu- ción de un “nivel de protección elevado”. En el artículo 118(a) se aborda directamente la salud y la seguridad en el trabajo y se estipula que los Estados miembros “procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como obje- tivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito”.

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