En 1978, la Comisión presentó el primer Programa de acción sobre salud y seguridad, con la colaboración del ACSH. En él se abordaban cuestiones como el tratamiento de las sustancias peli- grosas,  la  prevención  de  riesgos  tecnológicos,  el  control  y  las inspecciones, y la mejora de las actitudes respecto a la salud y la seguridad.    Desde    entonces,    se    han    desarrollado    nuevos programas de acción centrados en diversas cuestiones relativas a la  salud  y  la  seguridad  en  el  trabajo,  como  la  ergonomía,  las estadísticas,  la  asistencia  a  las  pequeñas  empresas  y  la  forma- ción.  Estas  iniciativas  han  fomentado  la  adopción  en  todos  los Estados miembros de medidas de salud en el trabajo consistentes en  la  provisión  de  formación,  asesoramiento  técnico  y  material escrito.  Por  ejemplo,  en  1982,  la  Comisión  convocó  un  grupo informal de inspectores de trabajo en puestos de responsabilidad para promover el intercambio de personal e información entre los doce Estados miembros y la comparación y mejora de las prác- ticas de cada uno de ellos. Estas iniciativas ponen de manifiesto cómo  la  integración  de  las  economías  nacionales  puede  tener efectos positivos sobre la práctica de la salud y la seguridad en el trabajo.
El  Acta  Unica  Europea  (AUE)  de  1987  constituyó  un  paso adelante fundamental en la integración europea y en el desarrollo del Espacio Económico Europeo. Se fijó 1992 como fecha para la  creación  del  mercado  único  y  se  fomentaron  las  actividades relacionadas con diversas cuestiones sociales, incluida la salud y la seguridad en el trabajo. Dejó de exigirse la unanimidad entre Estados  miembros  como  requisito  para  formular  políticas;  en  su lugar, comenzó a aplicarse la “mayoría cualificada”. Dos de los artículos del Acta están especialmente relacionados con la salud en  el  trabajo.  En  el  artículo  100(a)  se  trata  de  armonizar  las normas sobre productos en los Estados miembros, un proceso que tiene  repercusiones  importantes  para  la  seguridad.  En  este  artí- culo se establece que las normas deben dar lugar a la consecu- ción de un “nivel de protección elevado”. En el artículo 118(a) se aborda  directamente  la  salud  y  la  seguridad  en  el  trabajo  y  se estipula   que   los   Estados   miembros   “procurarán   promover   la mejora,  en  particular,  del  medio  de  trabajo,  para  proteger  la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como obje- tivo  la  armonización,  dentro  del  progreso,  de  las  condiciones existentes en ese ámbito”.
 
 
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