lunes, 19 de mayo de 2014

Necesidad de una intervención internacional

Las organizaciones internacionales deben asumir un mayor protagonismo en la aprobación y coordinación de la transferencia de tecnología. Es preciso poner fin a la práctica vergonzosa de exportar tecnologías peligrosas y obsoletas a los países en desa- rrollo cuando sus procesos dejan de satisfacer las normas sobre medio ambiente en los países desarrollados. Los acuerdos inter- nacionales deben anular los incentivos perversos que amenazan el medio ambiente del planeta.
Se han emprendido numerosas iniciativas para controlar el comportamiento de la industria. Las Directrices para las empresas multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desa- rrollo Económico (OCDE), el Código de conducta para empresas transnacionales de las Naciones Unidas y la Declaración tripartita de principios relativos a las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ofrecen un marco de comportamiento ético. En marzo de 1994 se adoptó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su evacuación. Aunque prohíbe el traslado transfronterizo de los residuos más peligrosos, permite institucionalizar un comercio de residuos recicla- bles, reflejo de la falta de compromiso político en el momento de su adopción.
Algunas instituciones de crédito internacionales realizan en la actualidad evaluaciones de impacto medioambiental (EIM) cuando el país receptor no está en condiciones de abordar esta tarea. La evaluación del posible impacto local de, al menos, determinados emplazamientos industriales peligrosos debería ser obligatoria y debería completarse con la aplicación de normas sobre salud y seguridad en el trabajo.
La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha iniciado el desarrollo de la serie ISO 14000, de carácter voluntario, que probablemente se convertirá en la norma internacional para la gestión del medio ambiente. Estas normas abarcan los sistemas de gestión medioambiental, las auditorías medioambientales, las etiquetas ecológicas, las evaluaciones de actuación medioambiental, las evaluaciones del ciclo vital y los aspectos medioambientales de las normas sobre productos (Casto y Ellison 1996).
Muchos países desarrollados han definido niveles de exposi- ción recomendados para los trabajadores, que no pueden supe- rarse sin una acción normativa o jurídica previa. En cambio, en los países en desarrollo, no suelen existir normas sobre exposi- ción, o bien no se aplican o son demasiado laxas. Pueden y deben desarrollarse normas internacionales. Podría concederse a los países en desarrollo, y en especial a las empresas extranjeras que fabrican en ellos, un período razonable para que cumplan las normas vigentes en la mayoría de los Estados desarrollados. Si no se adopta esta medida, algunos trabajadores de esos países pagarán una parte excesiva del coste de la industrialización.



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