sábado, 8 de abril de 2017

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (II)

El Inspector Médico del Trabajo y debe:

1. Mantener, junto con los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social, contacto directo y perma- nente con el Departamento de Inspección del Trabajo y garantizar la aplicación de la legislación relativa a la salud en el trabajo y la protección de la salud de los trabajadores.
2. Realizar permanentemente las actividades destinadas a proteger la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, las cuales incluirán, entre otras, la supervisión de los Departa- mentos de Medicina del Trabajo establecidos por la Ley de
11 de octubre de 1946.
3. Supervisar, en estrecha colaboración con los departamentos psicotécnicos, reconocimientos médicos dirigidos a deter- minar la adecuación del trabajador para el trabajo y a reclasi- ficar y remitir a los centros de rehabilitación a los trabajadores que se encuentren temporalmente en situación no apta para el trabajo o físicamente discapacitados.
4. Ssupervisar, en colaboración con los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social, la preparación, compilación y utilización de estadísticas relativas a las carac- terísticas psicopatológicas de la población activa.

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