domingo, 3 de julio de 2016

INSPECCION MEDICA DEL TRABAJO - Misión (II)

El Inspector Médico del Trabajo y debe:

1. Mantener, junto con los Comités Técnicos de las Uniones de Crédito de la Seguridad Social, contacto directo y perma- nente con el Departamento de Inspección del Trabajo y garantizar la aplicación de la legislación relativa a la salud en el trabajo y la protección de la salud de los trabajadores.
2. Realizar permanentemente las actividades destinadas a proteger la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, las cuales incluirán, entre otras, la supervisión de los Departamentos de Medicina del Trabajo establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1946.

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