sábado, 15 de agosto de 2015

Condiciones de funcionamiento (II)

Los aspectos éticos de la salud en el trabajo se tienen cada vez más en cuenta, poniéndose el énfasis en la necesidad tanto de calidad como de evaluación permanente de los servicios. No sólo es necesario determinar qué debe hacerse, sino también con qué finalidad y en qué condiciones. La Recomendación de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (nº 171) establece un conjunto de principios a este respecto. El Código Etico Interna- cional para los Profesionales de la Salud en el Trabajo adoptado por la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT 1992) aporta directrices adicionales.
En 1995, el Comité Mixto OIT/OMS sobre Salud en el Trabajo señaló que “la garantía de calidad de los servicios debe formar parte integral del desarrollo de los servicios de salud en el trabajo. No es éticamente admisible prestar servicios de mala calidad.” El Código Etico del CIMT prescribe que “los profesionales de la salud en el trabajo deben establecer un programa de auditoría profesional de sus propias actividades para garantizar que se han establecido normas adecuadas, que éstos se están cumpliendo y que las deficiencias, si las hubiera, se están detec- tando y corrigiendo”.

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