martes, 30 de junio de 2015

Normas y orientación - Funciones (I)


El Convenio nº 161 define los servicios de salud en el trabajo como servicios investidos de funciones básicamente preventivas y encar- gados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus repre- sentantes en la empresa acerca de los requisitos necesarios para establecer y de conservar un medio ambiente laboral sano y seguro que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y acerca de la adaptación del trabajo a las capaci- dades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
El Convenio especifica que los servicios deben incluir, entre las siguientes funciones, las que resulten adecuadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:

• identificación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
• vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos en los casos, cuando estas facilidades sean ofre- cidas por el empleador;
• asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo;
• participación en el desarrollo de programas para el mejora- miento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
• asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
• vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
• fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
• asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
• colaboración en la difusión de informaciones, en la formación
y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
• organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
• participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

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