martes, 20 de enero de 2015

Cooperación interdisciplinaria y colaboración intersectorial: perspectiva global (I)

La OIT y la OMS tienen una definición común de salud en el trabajo (ver cuadro), adoptada por el Comité Mixto OIT/OMS sobre Medicina del Trabajo en su primera reunión (1950) y revi- sada en la décimosegunda (1995).
Los estados, en colaboración con las organizaciones de empresas, de trabajadores y de profesionales implicados, deben diseñar políticas, programas y planes de acción adecuados para el desarrollo de la salud en el trabajo con un contenido interdis- ciplinario y una cobertura integral. En cada país, el ámbito y contenido de los programas debe adaptarse a las necesidades nacionales, teniendo en cuenta las condiciones locales, e incor- porarse a los planes nacionales de desarrollo. El Comité Mixto OIT/OMS recalcó que los principios contenidos en los Conve- nios de la OIT nº 155 y nº 161 y en sus Recomendaciones de acompañamiento, así como en las resoluciones, directrices y enfoques de la OMS relativos a la salud en el trabajo constituyen una guía universalmente aceptada para el diseño de dichas polí- ticas y programas (Comité Mixto OIT/OMS sobre Medicina del Trabajo, 1992).

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