viernes, 10 de octubre de 2014

América del Norte (II)

En el Acuerdo sobre trabajo, en un anexo, se definen “princi- pios rectores que las Partes se comprometen a promover, sin perjuicio de la legislación nacional de cada parte, pero no se establecen normas comunes mínimas”. Estos principios incluyen la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales, la indemnización cuando éstas se produzcan, la protección de los trabajadores migrantes y los niños, otros derechos más tradi- cionales como la libertad de asociación, de organización, de negociación colectiva y de huelga y la prohibición del trabajo forzado. Los objetivos declarados del acuerdo accesorio son mejorar las condiciones de trabajo, fomentar el intercambio de información, la recogida de datos y la colaboración en los estu- dios, así como promover el cumplimiento de las legislaciones laborales de cada país.
En los primeros artículos del Acuerdo sobre trabajo se insta a los países a difundir su propia legislación laboral a escala nacional y a aplicarla con justicia, equidad y transparencia. Además, se prevé la formación de una Comisión para la coope- ración en materia de trabajo. Consta de un Consejo formado por los tres ministros de trabajo o sus representantes, encargado de la formulación de políticas y la promoción de actividades de coope- ración, y una Secretaría a cargo de un director ejecutivo que elaborará los informes de referencia y otros estudios y prestará ayuda al Consejo. Además, se indica a las partes que creen una Oficina administrativa nacional que funcione como vínculo con la Comisión y facilite el trabajo de ésta. Se establecen varios proce- dimientos generales, como el relativo a la obtención de conoci- mientos expertos mediante la cooperación con la OIT. No obstante, el Tratado define pocos procedimientos específicos que respalden la consecución de estos objetivos.
El interés prestado al acuerdo accesorio se basaba en buena medida en la posibilidad de que un Estado miembro,presuntamente México, podría obtener una ventaja comercial desleal mediante la aplicación de prácticas laborales menos exigentes; esta actitud expondría a los trabajadores mexicanos a la recepción de salarios reducidos y al sometimiento a condi- ciones de trabajo insalubres y provocaría la pérdida de puestos de trabajo en Estados Unidos y Canadá. Por tanto, gran parte del acuerdo accesorio se dedica a los procedimientos de gestión de quejas y reclamaciones. En su caso, el primer paso consistiría en la consulta a escala ministerial entre los gobiernos afectados. A continuación, la Comisión crearía un Comité de Expertos de Evaluación (CEE), compuesto por tres personas cualificadas “elegidas estrictamente en función de su objetividad, fiabilidad y capacidad de juicio”, con el fin de considerar la cuestión, siempre que esté relacionada con el comercio y “se recoja en legislaciones laborales mutuamente reconocidas”. El CEE puede basarse en información ofrecida por la Comisión, los Estados miembros, organizaciones, personas con conocimientos especiali- zados o el público en general. Los informes del CEE se ponen a disposición de todos los Estados miembros.

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