domingo, 7 de septiembre de 2014

Europa (V)

En 1994, el Consejo, en respuesta a una propuesta de tres años de antigüedad presentada por la Comisión, creó la Agencia Europea de salud y seguridad en el trabajo, con sede en Bilbao, España. El objetivo de la Agencia es ofrecer a los organismos de la Comunidad, los Estados miembros y las partes interesadas la información técnica, científica y económica útil en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo. Se centrará en la consulta y asesoramiento técnico y científico a la Comisión, el intercambio de información, la formación, la recogida de datos pertinentes y el fomento de la investigación.
En 1995, la Comisión publicó su programa de acción para el período 1996-2000. Un aspecto importante es la constante aten- ción prestada a las iniciativas legislativas, lo que garantiza que las directivas comunitarias sean trasladadas adecuadamente a las legislaciones nacionales, y la promulgación de nuevas directivas sobre agentes físicos y químicos, transporte y equipos de trabajo. Se formalizó la constitución de un Comité de Inspectores de Trabajo, que llevaba varios años funcionando, con el fin de armo- nizar los métodos de inspección del lugar de trabajo y controlar la aplicación de las legislaciones laborales nacionales. No obstante, se hizo especial hincapié en las medidas no legisla- tivas, en particular en la información y la sensibilización. Se anunció una nueva iniciativa, SAFE (Acciones sobre Seguridad para Europa), adoptada para abordar los problemas de salud y seguridad que se plantean en las pequeñas y medianas empresas. El planteamiento previsto consiste en identificar las iniciativas eficaces en determinadas empresas tipo y utilizarlas en otras empresas.
En resumen, la integración económica y el librecambio en Europa han evolucionado como parte de un programa más amplio de integración social y política. Este proceso ha exigido un análisis pormenorizado de las cuestiones sociales, incluida la salud y la seguridad en el trabajo. Una administración compleja engloba diversas instituciones que se ocupan de esta cuestión. El punto de referencia para la UE es la legislación comunitaria y las legislaciones nacionales, a diferencia del resto de acuerdos de librecambio. Este sistema constituye el ejemplo más avanzado en el mundo de promoción de la salud y la seguridad en el trabajo como componentes de la libertad de comercio. No afectará únicamente a los Estados miembros de la UE; las consideraciones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo formarán parte de toda asociación o acuerdo de cooperación entre la UE y los países de Europa central y oriental, lo que facilitará la difusión de esta tradición progresista. Los problemas pendientes (la concilia- ción de la soberanía nacional con el progreso coordinado, el seguimiento del grado de cumplimiento de las directivas comuni- tarias, la supresión de diferencias entre los países más y menos progresistas y la puesta en común de los escasos conocimientos técnicos y recursos disponibles) seguirán planteando retos a la integración europea en los próximos años.

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