sábado, 6 de septiembre de 2014

Europa (IV)

En la Directiva Marco se adopta una visión amplia de los factores del lugar de trabajo que afectan a la salud en el trabajo, incluidas cuestiones relacionadas con el diseño de los lugares, equipos, etc., las tareas rutinarias y el trabajo a destajo. Se insta
a los trabajadores a participar activamente en los programas de salud y seguridad, a celebrar reuniones con los inspectores del gobierno y a negarse a trabajar en caso de “peligro grave, inmi- nente o inevitable” (sin perjuicio de las legislaciones nacionales). En varias de las denominadas directivas “derivadas” aprobadas con posterioridad a la Directiva Marco se aborda la utilización de equipos de trabajo, de equipos de protección personal, el transporte manual de cargas, el trabajo con terminales de orde- nador, la protección frente a agentes cancerígenos, biológicos y otras cuestiones.
¿Se traducirá la Directiva Marco en una política nacional efec- tiva? Aquí subyace el compromiso explícito de la UE con el prin- cipio de subsidiaridad, según el cual todas las políticas deben ser aplicadas por los Estados miembros y no por la UE, salvo que
“por el alcance de los efectos de la acción propuesta” resulte más adecuado llevarla a cabo a escala central. La aplicación de este principio generará tensiones entre las obligaciones impuestas por estas directivas y las acciones soberanas de los Estados miembros.
Los Estados miembros están obligados a transponer la Directiva Marco (como el resto de directivas) a la legislación nacional, a aplicar las políticas pertinentes de acuerdo con ella y a llevarlas
a la práctica. Este proceso deja a los países un cierto margen de maniobra y puede dar lugar a cierto grado de incumplimiento. En todo caso, la UE no dispone de los medios necesarios para comprobar si los Estados miembros cumplen las directivas comuni- tarias sobre salud y seguridad en el trabajo. Será necesario un seguimiento más estricto de las prácticas nacionales y la voluntad política de utilizar las acciones disponibles en caso de

incumplimiento (incluido el recurso al Tribunal de Justicia) si se
quiere materializar todo el potencial de la UE en materia de promoción de la salud en el trabajo.
Esto está relacionado con la cuestión de saber qué suerte correrán las políticas de aquellos Estados miembros de carácter más protector que las de la UE. Puesto que en el artículo 118 (a) se exige únicamente un nivel común mínimo de protección en el lugar de trabajo, puede tenderse a una armonización a la baja debido a las presiones económicas.

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