En 1989, dos acontecimientos importantes consolidaron el
papel de la salud en el trabajo en el proceso de integración europea. Once de los doce Estados miembros de la época adop- taron la Carta Social, que incluía una cláusula en la que se subra- yaba la necesidad de la formación, información, consulta y participación equilibrada de los trabajadores sobre los riesgos a los que se enfrentan y las medidas adoptadas para erradicarlos o reducirlos.
También en 1989, el Consejo adoptó la Directiva Marco, la principal iniciativa política emprendida de acuerdo con el AUE. En ella se definía el enfoque de la CE [actualmente Unión Europea (UE) respecto a la salud y la seguridad de los trabaja- dores tanto de empresas privadas como empresas o entes públicos de todos los Estados miembros. A las empresas se les asignó “la obligación [general] de garantizar la salud y la segu- ridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su actividad laboral” y las obligaciones específicas de:
• evaluar los riesgos en el lugar de trabajo;
• integrar medidas preventivas en todos los aspectos de la producción;
• informar a los trabajadores y sus representantes de los riesgos
existentes y las medidas preventivas adoptadas;
• consultar con los trabajadores y sus representantes respecto de todas las cuestiones de salud y seguridad;
• impartir formación sobre salud y seguridad a todos los
trabajadores;
• designar trabajadores con responsabilidades específicas en materia de salud y seguridad;
• establecer un sistema de vigilancia de la salud adecuado;
• proteger a los grupos sensibles a determinados riesgos;
• llevar registros de accidentes y enfermedades.
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