viernes, 5 de septiembre de 2014

Europa (III)

En 1989, dos acontecimientos importantes consolidaron el
papel de la salud en el trabajo en el proceso de integración europea. Once de los doce Estados miembros de la época adop- taron la Carta Social, que incluía una cláusula en la que se subra- yaba la necesidad de la formación, información, consulta y participación equilibrada de los trabajadores sobre los riesgos a los que se enfrentan y las medidas adoptadas para erradicarlos o reducirlos.
También en 1989, el Consejo adoptó la Directiva Marco, la principal iniciativa política emprendida de acuerdo con el AUE. En ella se definía el enfoque de la CE [actualmente Unión Europea (UE) respecto a la salud y la seguridad de los trabaja- dores tanto de empresas privadas como empresas o entes públicos de todos los Estados miembros. A las empresas se les asignó “la obligación [general] de garantizar la salud y la segu- ridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su actividad laboral” y las obligaciones específicas de:

• evaluar los riesgos en el lugar de trabajo;
• integrar medidas preventivas en todos los aspectos de la producción;
• informar a los trabajadores y sus representantes de los riesgos
existentes y las medidas preventivas adoptadas;
• consultar con los trabajadores y sus representantes respecto de todas las cuestiones de salud y seguridad;
• impartir formación sobre salud y seguridad a todos los
trabajadores;
• designar trabajadores con responsabilidades específicas en materia de salud y seguridad;
• establecer un sistema de vigilancia de la salud adecuado;
• proteger a los grupos sensibles a determinados riesgos;
• llevar registros de accidentes y enfermedades.

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