miércoles, 3 de septiembre de 2014

Europa (I)

La integración económica de Europa se caracteriza por sus tempranos orígenes, que se remontan al Tratado de Roma de 1957, y por la prioridad concedida a los aspectos sociales y políticos junto a las consideraciones económicas. De hecho, la integración europea va más allá de la reducción de las barreras comerciales; comprende asimismo la libre circulación de trabaja- dores (y pronto la de personas en general), la promulgación de leyes y reglamentos transnacionales vinculantes y la creación de una burocracia internacional con un apoyo financiero notable. Como resultado, la salud en el trabajo ha sido objeto de una atención considerable.

La Comunidad Económica Europea (CEE), o Mercado Común, fue creada en virtud del Tratado de Roma de 1957. Este acuerdo marcó el inicio de la supresión de barreras comerciales entre Estados miembros y estableció la estructura organizativa de la CEE. La Comisión de las Comunidades Europeas se convirtió en funcionariado y el órgano administrativo de la Comunidad, dividido en 23 Direcciones Generales (incluida la DG V, responsable de empleo, relaciones laborales y asuntos sociales). El Consejo de Ministros se ocupa de la formulación de las políticas princi- pales, mientras que el Parlamento Europeo desempeña una función de codecisión. El Tribunal de Justicia resuelve los conflictos planteados en relación con los Tratados. El Comité Consultivo sobre Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo (ACSH), creado en 1974 por el Consejo para asesorar a la Comisión, está constituido por representantes de los trabajadores, los empresarios y los gobiernos de cada Estado miembro y cuenta con el apoyo del personal de la Dirección de Salud y Seguridad de la DG V. El ACSH revisa las propuestas legislativas relacionadas con la salud en el trabajo, desarrolla actividades sobre riesgos específicos y coordina las iniciativas conjuntas. El Comité Económico y Social desempeña una función consultiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario