lunes, 23 de junio de 2014

Desarrollo progresivo de los servicios de salud en el trabajo

El Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo,
1985 (nº 161) y su Recomendación de acompañamiento (nº 171) alientan a los países a establecer progresivamente servicios de salud para todos los trabajadores, incluidos los del sector privado
y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas. Algunos países ya han desarrollado servicios bien organizados a partir de lo dispuesto en sus legislaciones.
Partiendo de los servicios establecidos, hay tres estrategias de desarrollo futuro: ampliar toda la gama de actividades para cubrir más empresas y más trabajadores; ampliar el contenido de los servicios ofreciendo sólo servicios básicos, o ampliar progresivamente tanto el contenido como la cobertura.
Se ha discutido cuáles son las actividades mínimas que deben prestarse. Algunos países se limitan a reconocimientos médicos por médicos especialistas autorizados. En 1989, la Consulta OMS/Europa sobre Servicios de Salud en el Trabajo (OMS
1989b) recomendó las siguientes actividades mínimas:
• evaluación de las necesidades de salud en el trabajo;
• medidas preventivas y de control dirigidas al medio ambiente de trabajo;
• actividades preventivas dirigidas al trabajador;
• actividades curativas limitadas a los primeros auxilios, el diag- nóstico de enfermedades profesionales y la rehabilitación para la reincorporación al trabajo;
• seguimiento y evaluación de estadísticas sobre lesiones y enfer- medades profesionales.
En la práctica, hay muchos lugares de trabajo en el mundo que no prestan aún servicio alguno a sus trabajadores. Por tanto, el primer paso de un programa nacional puede limitarse al mero establecimiento de estos serviciosya la prestación de actividades básicas para los más necesitados.

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