domingo, 23 de junio de 2013

Protección de la salud (II)

Actualmente continúa aplicándose un estándar de salud profesional de 2 g/m3, propuesto en 1949 por un comité que operaba bajo el auspicio de la Comisión de Energía Atómica de Estados Unidos. Las interpretaciones existentes permiten en general fluctuaciones hasta un techo de 5 g/m3, siempre que no se supere el promedio ponderado en el tiempo. También es permisible un “pico máximo aceptable superior a la concentración techo para un turno de ocho horas” de 25 g/m3 durante
30 minutos como máximo. Estos niveles profesionales son factibles en la práctica industrial actual, y no hay pruebas de experiencias sanitarias adversas entre las personas que trabajan en un entorno así controlado. Debido a la posible asociación entre el berilio y el cáncer de pulmón, se ha sugerido la reducción del límite permisible a 1 g/m3, pero no se ha emprendido ninguna acción oficial sobre esta sugerencia en Estados Unidos.
La población en riesgo de desarrollar enfermedad por berilio es la que de alguna manera trata con berilio, en su extracción o en su uso posterior. Sin embargo, se han comunicado algunos casos “vecinos” a una distancia de1a2 km de plantas de extracción de berilio.
En diversos países es obligatoria la realización de exámenes médicos previos a la contratación y periódicos de los trabaja- dores expuestos al berilio y sus compuestos. La evaluación recomendada incluye anualmente un cuestionario respiratorio, una radiografía de tórax y pruebas de función pulmonar. Con los avances en inmunología, la TTL podría convertirse en una evaluación habitual, aunque en este momento no se dispone de suficientes datos para recomendar su uso sistemático. Una vez determinada la presencia de enfermedad por berilio, no es aconsejable que el trabajador continúe expuesto a la sustancia, aunque el lugar de trabajo cumpla los criterios umbral de concentración de berilio en el aire.

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