domingo, 26 de mayo de 2013

Colaboración interna (III)

Los instrumentos de la OIT recomiendan la colaboración entre la empresa y los trabajadores en materia de salud y segu- ridad en el trabajo (OIT 1981a, 1981b, 1985a, 1985b). Esta colaboración se realiza en el seno del comité de salud y segu- ridad de la empresa, que consta de representantes de ambas partes y constituye un foro para el análisis de cuestiones relativas
a esta materia. La creación de este comité puede venir impuesta por la legislación nacional o por los convenios colectivos en empresas de 50 o más trabajadores. En empresas más pequeñas, sus funciones se realizan mediante reuniones menos formales entre delegados de seguridad de los trabajadores y la empresa.
El comité tiene una amplia gama de funciones (OIT 1981b), entre las que se incluyen:
• participar en las decisiones relativas a la creación, organiza- ción, dotación de personal y funcionamiento del servicio de salud en el trabajo;
• participar en la elaboración del programa de salud y seguridad en el trabajo de la empresa;
• prestar apoyo al servicio de salud en el trabajo en la realización de sus funciones;
• participar en la evaluación de las actividades del servicio de salud en el trabajo y en la elaboración de los informes que remite a los organismos financiadores, a la dirección de la empresa y a las autoridades públicas;
• facilitar la transmisión de información sobre el tema entre los distintos servicios de la empresa;
• ofrecer un foro de debate y decisión sobre acciones de colabo- ración en la materia;
• evaluar el estado global de la salud y seguridad en el trabajo en la empresa.
El principio de la participación de los trabajadores en las deci- siones relativas a su propia salud y seguridad, a los cambios en los puestos de trabajo y en el medio ambiente de trabajo y a las actividades de salud y seguridad queda recalcado en recientes directrices sobre la práctica de la salud en el trabajo. También es necesario que los trabajadores tengan acceso a la información sobre las actividades de la empresa en este campo y sobre cual- quier peligro potencial para la salud en el lugar de trabajo. Del mismo modo, las legislaciones de varios países han reforzado el principio del “derecho a saber” y el de transparencia.

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