miércoles, 2 de marzo de 2011

Estructuras legislativas para la práctica de la salud en el trabajo (V)

Durante los últimos años se han adoptado numerosas disposiciones en la Unión Europea, entre ellas una serie de directivas basadas en los principios formulados en la Directiva Marco, algunas complementarias a las sujetas a medidas de armoniza- ción técnica en preparación y otras relativas a riesgos específicos en sectores de alto riesgo. Entre los ejemplos del primer grupo se encuentran las directivas relativas a los requisitos mínimos de salud y seguridad en el lugar de trabajo, al uso de equipos de trabajo por parte de los trabajadores, al uso de equipos de protección personal, al manejo manual de cargas, al trabajo con equipos de pantallas de visualización de datos, al estableci- miento de señalización de seguridad y salud en el trabajo y a la puesta en práctica de las exigencias mínimas de seguridad y salud en lugares de construcción móviles o temporales. El segundo grupo incluye directivas tales como las relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relativos a la exposición al cloruro de vinilo monómero, el plomo metálico y sus compuestos iónicos, el amianto, las sustancias cancerígenas y agentes biológicos, y a la protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes y tareas, entre otras (Neal y Wright 1992; CE 1994).
Se ha propuesto recientemente la adopción de otras directivas
(en concreto, sobre agentes físicos y químicos, actividades de transporte y lugares de trabajo, y equipo de trabajo) para conso- lidar algunas de las que ya están en vigor y racionalizar el plan- teamiento global de la seguridad y la salud de los trabajadores en estos campos (CE 1994).
Muchos nuevos elementos de las disposiciones y prácticas nacionales son una respuesta a los problemas de la vida laboral que surgen actualmente y contienen normas de desarrollo futuro de las infraestructuras de salud en el trabajo. Se refieren espe- cialmente a la programación, a escala nacional y de empresa, de actividades más exhaustivas con respecto a los aspectos psicosociales, de organización y de capacidad de trabajo, prestándose una atención especial al principio de participación. También se establece la aplicación de ciertos sistemas de gestión de calidad, auditoría y certificación de la competencia de los expertos y los servicios con respecto a los requisitos de la legislación sobre la materia. Así, estas disposiciones nacionales, al absorber el contenido sustantivo de los instrumentos de la OIT, con indepen- dencia de que éstos hayan sido ratificados o no, llevan a la paulatina aplicación de los objetivos y principios contenidos en los Convenios OIT nº 155 y 161 y del conjunto de la Estrategia HFA de la OMS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario