sábado, 29 de enero de 2011

Estructuras legislativas para la práctica de la salud en el trabajo (II)

Existen pocos ejemplos de la organización de sistemas de servicios de salud en el trabajo en el mundo industrializado que sean acordes con este tipo de disposiciones, pero se espera que aumenten con la progresiva implantación de la mencionada Directiva Marco de la Unión Europea (89/391/CEE).
El otro tipo de disposiciones se encuentran en la mayoría de los países industrializados y son más fragmentarias. En lugar de una ley única en la que se establezca el servicio de salud en el trabajo como una entidad global, se adoptan un conjunto de normas que simplemente obligan a las empresas a realizar ciertas actividades, ya sea determinándolas de forma muy espe- cífica o bien de modo general, dejando abierto lo relativo a su organización y condiciones de funcionamiento (OMS 1989c). En muchos países en vías de desarrollo, esta normativa sólo es aplicable a los principales sectores industriales, quedando sin cobertura otros muchos, como la agricultura, las pequeñas y medianas empresas y el sector informal.
Durante el decenio de 1980, y especialmente en los países industrializados, ciertos aspectos de la evolución social y demográfica, tales como el envejecimiento de la población activa, el aumento de las pensiones por discapacidad y del absentismo por enfermedad y la dificultad de controlar los presupuestos nacionales de seguridad social dieron lugar a algunas reformas interesantes de los sistemas nacionales de salud en el trabajo, centradas en la prevención de las discapacidades a corto y a largo plazo, la conservación de la capacidad de trabajo, especial- mente entre los trabajadores de más edad, y la reducción de las jubilaciones anticipadas.

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