viernes, 26 de febrero de 2010

NORMAS, PRINCIPIOS Y ENFOQUES DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

Este artículo se basa en las normas, principios y enfoques conte- nidos en el Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (nº 161) y su Recomendación de acompañamiento (nº 171); el Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981 (nº 155) y su Recomendación de acompañamiento (nº 164); y el Documento de trabajo de la Décimo segunda reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre Medicina del Trabajo, celebrada los días 5-7 de abril de 1995.
El Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (nº 161) define los “servicios de salud en el trabajo” como servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, y a los trabajadores y sus representantes acerca de los requisitos necesarios para establecer
y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
La prestación de servicios de salud en el trabajo implica realizar actividades en el lugar de trabajo con el fin de proteger y promover la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores, así como mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Estos servicios se prestan por profesionales de la salud en el trabajo que actúan individualmente o integrados en servicios especiales de la empresa o en servicios externos.
El campo de la salud en el trabajo es más amplio y no abarca sólo las actividades realizadas por el servicio de salud en el trabajo. Es una actividad interdisciplinaria e intersectorial en la que participan, además de los profesionales de la salud y la segu- ridad en el trabajo, otros especialistas tanto de la empresa como no pertenecientes a ella, así como las autoridades competentes, las empresas y los trabajadores y sus representantes. Este tipo de participación hace necesario un sistema bien desarrollado y coordinado en el lugar de trabajo. La infraestructura necesaria debería comprender todos los sistemas administrativos, organizativos y operativos necesarios para realizar con éxito las tareas de salud en el trabajo y garantizar su desarrollo sistemático y su mejora continua.
La infraestructura más elaborada para las actividades de salud en el trabajo se describe en el Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo,1981 (nº 155) y en el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (nº 161).
El establecimiento de servicios de salud en el trabajo según los modelos recomendados por el Convenio nº 161 y su Recomendación de acompañamiento nº 171 es una de las opciones. En todo caso, aunque es evidente que los servicios de salud en el trabajo más avanzados son los acordes a los instrumentos de la OIT, pueden emplearse también otros tipos de infraestructuras. La medicina del trabajo, la higiene del trabajo y la seguridad en el trabajo pueden practicarse separada o conjuntamente en el ámbito de un mismo servicio de salud en el trabajo.
El servicio de salud en el trabajo puede ser una entidad integrada única o una combinación de varios servicios de salud y seguridad unidos por una preocupación común por la salud y el bienestar de los trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario